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miércoles, 10 de mayo de 2017

¿Qué dice la ley en España?

Teniendo en cuenta la información que nos proporciona el artículo realizado por on-line Europa press, nos cuenta que en el Código Penal no hay ningún delito que recoja específicamente el acoso escolar, por lo que este concepto queda recogido dentro del delito de "trato degradante" del código Penal (artículo 173.1), con la condición de que el acosador debe tener mayoría de edad. si es así se le sancionara con una pena de prisión de seis meses a dos años.
En el caso de que el acosador no tenga la mayoría de edad, se le aplicará el artículo 8 del Real Decreto 732/1995, de 5 de mayo de 1995 (Derechos y deberes de los alumnos y normas de convivencia en los centros) que señala que son la Administración educativa y los Órganos de dirección del centro docente "los agentes responsables de frenar el acoso escolar" con las medidas necesarias para asegurar la seguridad del acosado.
En el caso de que el acosador sea menor de 14 años , la Fiscalía de Protección de Menores es la que se hace cargo de la situación, por lo que son ellos los que buscaran la solución mas adecuada. Por el contrario si el menor es mayor de 14 años pero no llega a ser mayor de edad, se hace cargo el Derecho Penal a través de la Ley Orgánica de Responsabilidad Penal del Menor (LORPM)
Además esta normativa obliga al centro educativo a que se realice un seguimiento persistente de la aplicación de dichas normas.
En en caso que la situación sea insostenible, la Fiscalía propone como sentencia el internamiento del acosador.


CITA COMPLETA EN FORMATO APA: Bulling o acoso escolar: ¿Qué dice la ley en España? (2 de mayo de 2017). Recuperado de : http://www.europapress.es/sociedad/educacion-00468/noticia-bullying-acoso-escolar-dice-ley-espana-20160128133022.html




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