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miércoles, 10 de mayo de 2017

¿Qué dice la ley?

A menudo solemos escuchar hablar sobre el tema del acoso escolar o bullying. Sabemos que es algo malo que sufren los niños en la escuela y que son acosados por otros niños.
Pero lo que no sabemos es que pena o que castigo sufren estos acosadores por ser partícipes de que esta situación se lleve a cabo.
No existe dentro del Código Penal ningún apartado que incluya el acoso escolar tal cual. 
Por lo tanto se incluye dentro del "trato degradante" del Código Penal si es mayor de 18 años y se castiga con una pena de prisión de 6 meses a 2 años. Si el acosador es menor de edad  se aplica el artículo 8 del Real Decreto (Derechos y deberes de los alumnos y normas de convivencia en los centros) en el que se señala que son los docentes y el propio centro los que tienen que encargarse de solucionar los problemas que tengan sus alumnos.
En caso de que se encuentren con un caso de extrema gravedad donde no puedan frenar el acoso en el que se encuentre un alumno, la situación tendrá que ser denunciada ante la justicia.

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